Ayuntamiento de Navalcarnero

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IBIU. Bonificación por familia numerosa

Solicitud de bonificación por familia numerosa para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana

Ubicación

Carpeta tributaria del Ayuntamiento de Navalcarnero.

Descripción ampliada

De acuerdo a lo establecido en el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (por el que se regula el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), la ordenanza fiscal establece una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.

Se determina de acuerdo con el valor catastral del inmueble, según se trate de vivienda habitual o de plaza de garaje, todo ello con arreglo al siguiente cuadro:

Valor catastral del inmueble Bonificación
Hasta 120.000 euros 90%
Superior 120.000 euros 80%
La bonificación es incompatible con cualquier otra en el impuesto.

Destinatario

Aquellos sujetos pasivos que, en el momento del devengo, ostenten y esté vigente la condición de titulares de familia numerosa (de acuerdo con la legislación vigente) en el momento de la solicitud.

Requisitos

La bonificación es de carácter rogado y, deberá presentarse en el Ayuntamiento, cuando se haya concedido la calificación de familia numerosa por el órgano competente.

La bonificación se aplicará sobre el inmueble de carácter urbano que constituya la vivienda habitual del beneficiario y esté empadronado en la misma.

También se aplicará en los casos en los que el beneficiario sea titular de una plaza de garaje en los términos y requisitos definidos en la ordenanza fiscal.

Documentación requerida

Título de familia numerosa

Plazos

El plazo para la presentación de las solicitudes será antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos.

Habiéndose solicitado antes del 31 de diciembre el certificado o su renovación, y cuando por causas no imputables al interesado no se haya expedido transcurrido en mencionado plazo, deberá aportarse, hasta la fecha de finalización del plazo para formalizar recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra el recibo del impuesto, el título renovado o el certificado acreditativo de haber presentado la renovación.

Legislación

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tipo de tramitación

En línea - Requiere autenticación